REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de julio de 2013 [folio 73], suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de la demandada; este Tribunal observa que según la declaración suscrita por el Alguacil de este Juzgado, que obra inserta al folio 62 del presente expediente, mediante la cual declaró: “…a los fines de practicar tal citación, encontrándome en la situación que no la encontré ni fue posible establecer su ubicación, siendo atendido por la ciudadana: NANCY JOSEFINA ZAMBRANO VIELMA, quien se identificó a través de su cédula de identidad N° V-8.038.708, al preguntarle por dicha ciudadana, manifestó “La señora DORI se encuentra de reposo médico posiblemente hasta el próximo año escolar…” [omisis]; siendo ello así, nótese que en el caso de marras no fue posible lograr la citación personal de la demandada, ciudadana DORI MARÍA CARRERO MORA, por lo que se entiende, que no se ha agotado la citación personal de la prenombrada ciudadana; y habida consideración que por ser la citación un requisito esencial del proceso, cuya omisión causaría la invalidación de la sentencia, de conformidad con los artículos 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 215 eiusdem, este Juzgado considera improcedente la solicitud de carteles de citación, y exhorta a la parte actora a que indique otra dirección de la prenombrada demandada, a los fines de agotar la citación personal. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-