REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte presuntamente agraviada en la presente acción de Amparo Constitucional, no solicitó aclaraciones o ampliaciones de la decisión dictada por esta instancia judicial, en fecha 28 de junio de 2013, la cual riela del folio 48 al 56 del presente expediente, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara firme el referido fallo, y en consecuencia, ordena remitir original del presente Expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original del presente EXPEDIENTE en una (01) pieza constante de 71 folios, al Tribunal de la causa, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 463-2013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.572.-