REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por el abogado en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de junio de 2013 [folios 55 y 56]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
La documental promovida en el particular “PRIMERO”: La Partida de Nacimiento N° 215, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Aria del Municipio Libertador del estado Mérida, la cual acompañó como anexo al escrito de promoción de pruebas, marcada con el literal “B”.
La documental promovida en el particular “SEGUNDO”: El Acta de Defunción N° 99, expedida por la Registradora Civil de la Oficina o Unidad de Registro Civil Domingo Peña, en fecha 19 de junio de 2013, el cual acompañó como anexo al escrito de promoción de pruebas, marcado con el literal “C”.
La documental promovida en el particular “TERCERO”: La copia certificada de la sentencia penal definitivamente, inserta del folio 16 al 28 del presente expediente, acompañada con el libelo de la demanda, marcada con el literal “A”.
Este Tribunal admite las mencionadas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación. Se deja constancia expresa que no se providenciaron pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió ningún género de prueba dentro del lapso legal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas documentales promovidas por la parte actora. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.498.-