JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado por las partes (folios 240 al 241), mediante diligencia de fecha 13 de junio 2013, y su anexo, entre los cuidadanos; abogado José Humberto Montilva Molina, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.940.100, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Uzcategui García Luís Omar, el ciudadano Juan Antonio Angulo, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.199.946, asistido por el abogado Hazael Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-3.960.831, asimismo el Representante de la Depositaria Judicial los Andes C. A, Ing. José Hildemaro Montilva, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.075.565, y el ciudadano perito Rolando Enrique Molina titilar de la cedula de identidad Nº V- 10.901.127, y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2942.-
vrm.-
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