JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de julio de dos mil trece.

203º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión de fecha 03 de mayo de 2013, que obra a los folios 38 al 41, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer del presente proceso de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“… Conforme a los términos del libelo, los bienes que integran la comunidad consisten en: 1.- El 50% sobre el valor total de una finca agrícola con mejoras conformadas en una casa para habitación, la cual consta de dos habitaciones, un baño, una cocina comedor, sala lavadero, con todos los servicios públicos, de paredes de bloque, techo de teja y pisos de cemento, diversos árboles frutales, ubicada en la Avenida Los Próceres, entrada al Sector El Caucho-Las Quebraditas Nº 0-51, Parte Alta La Otra Banda, Municipio El Llano Hoy Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2.- El 50% sobre el valor total de un lote de terreno destinado al uso agrícola, con plantaciones de café, cambural, árboles frutales y un potrero, ubicado en San José de las Flores, Parte Alta, La Otra Banda, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida …
Tomando en consideración que la demanda de partición no es más que una acción petitoria, la cual conforme a la doctrina es aquella que autoriza al legitimado activo para reclamar la propiedad, dominio o cuasidominio, de alguna cosa, o el derecho que en ella le compete, en el presente caso al estar en presencia de una acción petitoria que tiene por objeto bienes dedicados a la actividad agraria, como lo son una finca agrícola con mejoras conformadas en una casa para habitación, y un lote de terreno destinado al uso agrícola, considera este sentenciador que la acción de partición no puede ser planteada por ante este Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil, sino por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO que tiene competencia para ello, por atribuírsela expresamente el artículo 212 de la Ley especial antes citada …
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, que interpuso la ciudadana JOVINA GUILLEN PEÑA, …, a través de sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR TORO UZCATEGUI y MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, …, en contra de los ciudadanos RAMON GUILLEN PEÑA, EGRISINA GUILLEN PEÑA, REYES GUILLEN PEÑA, AQUILES GUILLEN PEÑA, ANTONIO RAMON GUILLEN PEÑA y AVELINO GUILLEN PEÑA, …, POR partición De Bienes Hereditarios, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior SE DECLINA la competencia para conocer de este juicio al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIO AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente original debidamente foliado al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, una vez quede firme la presente decisión …” (folios 39 vuelto al 41).

De la trascripción anterior, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 4. de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición de bienes hereditarios, debe con¬cluirse que dichos bienes tienen vocación agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 4. de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2013, que obra a los folios 38 al 41 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3288. Asimismo, se remitió oficio Nº 352-2013 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3288.-
bcn.-