JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de julio de dos mil trece.
203º y 154º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 31 de octubre de 2012, mediante decisión que obra al folio 585, segunda pieza, se ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, por encontrarse la causa paralizada y, en virtud de que se hacía necesario anular las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, tal como se estableció en la decisión de fecha 19 de octubre de 2012, por cuanto el procedimiento seguido por el Tribunal primeramente mencionado, como era lógico se rigió por las normas del Procedimiento Civil. Ahora bien, nulas como quedaron dichas actuaciones y, por cuanto consta mediante diligencias de fecha 21 de noviembre de 2011, que obran a los folios 72 al 75, primera pieza, se evidencia que la co-demandada de autos, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, otorgó poder apud acta a los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y ANDRES ULISES GONZALEZ MALDONADO y el co-demandado, ciudadano VICTOR JESUS MOLINA LOBO, confirió poder apud acta al abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES por ante el referido Juzgado Primero, considera este Tribunal que las notificaciones de los ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO realizadas en el domicilio procesal indicado por los apoderados judiciales de los mismos, es nula. En consecuencia, se deja sin efecto dichas notificaciones, así como los actos subsiguientes a las mismas y, ordena librar nuevamente boletas notificación a los demandados de autos, ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, haciéndoseles saber de las decisiones dictadas en fechas 16 y 19 de octubre de 2012 (folios 562 y 563, 566 y 567, segunda pieza), y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Igualmente, se les advierte que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, para interponer recusación contra la suscrita Juez Temporal, así como para interponer los recursos que sean procedentes contra dichas decisiones. Líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas. Provéase lo conducente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a los demandados, ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBO, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3267.-
bcn.-
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