JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de julio del dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 25 de junio de 2013, que obra agregada a los folios 13 al 19. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizadas los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para sustanciar de la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… En el presente caso, de la lectura y sus anexos se observa:
Que el objeto sobre el cual se pretende la practica de una Inspección Judicial, esta relacionado con un Terreno con vocación agrícola, que está siendo cultivado desde hace varios años y se encuentra ubicado en una zona rural, fuera de la poligonal urbana …
De lo que se infiere que todos los asuntos que contengan una retensión respecto a algún bien de naturaleza agraria, debe necesariamente dilucidarse ante dicha Jurisdicción especial, por lo que debe, indefectiblemente esta Juzgadora declararse incompetente por la materia, ya que la solicitud de Inspección Judicial requerida, versa sobre un terreno que se encuentra en un área rural, y que esta siendo cultivado desde hace varios años, lo que significa según el instituto Nacional de Tierras, que dicho inmueble tiene el carácter de TIERRAS CON VOCACION AGRARIA, debiendo en consecuencia declarar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por las razones que anteceden este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN SANTO DOMINGO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para sustanciar la solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, realizada por el ciudadano ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, …, asistido por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, … Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia, vistos los pronunciamientos que anteceden, se deja sin efecto el auto de fecha diez (10) de Junio de dos mil trece (2013), que corre agregado al folio diez y su vuelto (10) de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE …”.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de inspección judicial y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de solicitud de inspección judicial en el lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como Hacienda Escaguey, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos fueron indicados en el referido escrito de solicitud, en el cual están trabajando la agricultura, y no constan¬do en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento terri¬torial, debe con¬cluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria.
Sin embargo, el Tribunal observa que la presente solicitud versa sobre una inspección judicial de las establecidas en el capítulo de las justificaciones para perpetua memoria de conformidad con el artículo 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo competente cualquier juez civil para conocer dicha solicitud de inspección preconstituida es por lo que este Tribunal se declara competente.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para sustanciar la presente solicitud, efectuada por el Juzga¬do Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2013, que obra agregada a los folios 13 al 19, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de inspección judicial, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 583. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 390-2013 al Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 583.-
bcn.-
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