REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de julio de 2013 (f.68) que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado JOSÉ LUÍS HERNANDEZ DAHAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.963, de este domicilio y hábil, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que desiste de la presente demanda. b) Que solicita se suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta ciudad de El Vigía. c) Que se proceda a reintegrar la cantidad de dinero embargada a la cuenta de la demandada ciudadana Rosa Gómez. d) Que solicita que se homologue el presente desistimiento. e) Que se de por terminado y se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
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Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte demandante ciudadano abogado JOSÉ LUÍS HERNANDEZ DAHAR, desistió de la presente demanda, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2013, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem; y en relación a los pedimentos realizados por la parte actora en su diligencia de autos, se suspende la medida de embargo decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio de 2010 (f.23) y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En relación a la cantidad de dinero embargada según se evidencia en el acta levantada por el Juzgado antes mencionado, de fecha 27 de julio de 2010 (f.6) que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en la presenta causa, se acuerda reintegrar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.6.508,03) a la cuenta corriente Nº 01080104400100105980, aperturada en la Entidad Bancaria, Banco Provincial, perteneciente a la demandada de autos ciudadana Rosa Gómez y por cuanto la referida cantidad de dinero se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 01750028700010092629 perteneciente a este Juzgado, es por lo que se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia El Vigía, a los fines de que procedan a la elaboración de un cheque de gerencia por la cantidad de dinero antes indicada a favor de la ciudadana Rosa Gómez. Asimismo, una vez elaborado el cheque de gerencia se ordena agregar al expediente copia simple del mismo y su posterior depósito en la cuenta corriente antes mencionada a favor de la demandada. Por último, una vez conste en autos el haberse cumplido con los requerimientos antes mencionados se procederá a dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diez (10) de julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior y se oficio bajo el Nº 5548 al Banco Bicentenario, Agencia El Vigía.-.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2261-10
CERR/Ma. Eugenia.-
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