REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 12 de julio de 2013.-
203º y 154º

Vistas las pruebas promovidas por la ciudadana Cruz Yamileth Rivas de Ardila (parte demandante), asistida por la abogada Doménica Sciortino Finol, mediante escrito que obra al folio 83 de este expediente, y por cuanto dichas pruebas fueron promovidas dentro del lapso legal establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a la providencia de las pruebas, en los siguientes términos:
Primero: Vistas las pruebas documentales contenida en el particular PRIMERO, del escrito de pruebas promovidas por la parte demandante, conforme lo dispone el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, vistas las pruebas documentales contenidas en los literales a) y b) del particular SEGUNDO, del escrito de pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo establece la norma antes indicada.
En relación al literal c) del particular SEGUNDO, (Inspección Judicial) de escrito de pruebas de la parte demandante, este Tribunal no admite la misma por ser contraria a derecho y por considerar que la misma no aporta elementos de convicción que aporten indicios que puedan resolver el fondo de la controversia. Por tal motivo, se desecha como pruebas. Y Así se declara.
Segundo: Vista la prueba testifical contenida en el particular TERCERO, promovida por la parte demandante de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy para la comparecencia de las ciudadanas DIANA CAROLINA ESTEVEZ RAMIREZ Y ERIKA SULEY ROSALES, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las 10:15 y 11:15 de la mañana, en su orden, con la finalidad de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado.
Tercero: En cuanto a la prueba contenida en el particular CUARTO (INSPECCION JUDICIAL) del escrito de prueba de la parte demandante, este Tribunal sólo admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, los particulares siguientes: Sobre la verificación de cómo está repartido o distribuido el inmueble perteneciente a la sucesión objeto de la presente demanda; de la ubicación exacta y del estado en que se encuentra dicho inmueble. Sin embargo, se abstiene de admitir el particular en lo relacionado a dejar constancia de las mejoras de las cuales ha sido objeto el inmueble objeto de la demanda, por no ser materia de inspección judicial. Por tal motivo, se desecha dicho particular. En consecuencia, por auto separado se fijará oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a objeto de practicar la INSPECCION JUDICIAL promovida.
Cuarto: Vista la prueba promovida por la parte demandante contenida en el particular QUINTO (POSICIONES JURADAS), este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y conforme lo dispone el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, fija acuerda la citación de los ciudadanos MARIA LUCRESIA BLANCO DE RIVAS, GERARDO ANTONIO RIVAS BLANCO, WILMER ENRIQUE RIVAS BLANCO, ROMEL YOVANY RIVAS BLANCO, DAICI COROMOTO RIVAS DE BRICEÑO Y DAMARIS JOSEFINA RIVAS DE CASTRO, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente a que conste agregada en autos la boleta de citación debidamente firmada, a las 9:15; 10:00, 10:45; 11:30; 9:15 y 10:00 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que absuelvan posiciones juradas que le serán estampadas por la parte demandante. De igual forma la parte demandante ciudadana Cruz Yamileth Rivas de Ardila, deberá absolver posiciones juradas en el día de Despacho siguiente al día en que conste el haberse efectuado el último acto de posiciones juradas de los mencionados demandados, a las 10:00 de la mañana. Líbrense boletas de citación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se libraron las boletas de citación acordadas.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín
Expediente Nº 2418-13
CERR/afdem.