REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 2 de julio de 2.013.-
203° y 154°

Visto el pedimento realizado por el abogado Dennys Marcelo Arellano Fernández, con el carácter acreditado en autos, mediante su anterior diligencia, en lo relacionado al desglose de la documentación que obra a los folios 7 al 20 de este expediente, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Manifiesta el apoderado actor que solicita el desglose de la documentación en referencia por cuanto va a ejercer e intentar nuevamente la demanda, sin embargo, observa este Tribunal que en ningún momento la parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, ha desistido de la presente acción y del procedimiento, recurso éste que se hace necesario para dar por terminado este juicio y posteriormente intentar una nueva acción, aunado al hecho de que los documentos que se requieren sean desglosados, son los instrumentos fundamentales de la presente acción. En tal sentido, al no haber desistimiento, mal puede la parte actora solicitar el desglose de los documentos fundamentales de la presente acción para intentar una nueva demanda.
Segundo: En consecuencia, este Tribunal niega el pedimento hecho por el abogado Dennys Marcelo Arellano Fernández, con el carácter acreditado en autos, mediante su anterior diligencia.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
CERR/afdem.
Exp. Nº 2430-13.-