REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 25 de julio de 2.013.-
203º y 154º


Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por el abogado Jesús Enrique López Moreno, de fecha 18 del mes y año en curso, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…De conformidad con el acuerdo efectuado en el acto del embargo ejecutivo de los aquí demandados, referente al ofrecimiento de saldar la totalidad de la deuda por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mediante un cheque identificado en autos, hago del conocimiento a este Tribunal que el mismo ya fue cobrado, a mi entera satisfacción, por tal motivo solicito al Tribunal la homologación de la transacción celebrada y por consiguiente el archivo del expediente se de por extinguida la deuda. Igualmente solicito el desglose del instrumento cambiario “letra de cambio” que corre inserto al folio tres (3) del presente expediente y en su lugar sea agregada en copia simple fotostática….”

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, mediante acta que obra a los folios 5 y 6 del mandamiento de ejecución que se formó en este proceso, por tal motivo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se acuerda el desglose del instrumento cambiario que obra al folio 3 de este expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal, debiendo suscribir la parte actora diligencia donde conste el recibo de la misma.
Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos Anderla Ayari Méndez Gómez y José Gregorio Uzcátegui.
Se ordena agregar a este expediente el cuaderno de embargo y el mandamiento de ejecución que se formaron en este proceso.
Se da por terminado el procedimiento y una vez quede firme y conste la entrega de la letra de cambio desglosada a la parte actora, se ordena el archivo del expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Expediente Nº 2414-12.-
CERR/afdem.