REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 26 de julio de 2013
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013) comparece el ciudadano CARLOS OROZCO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.104, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, con Inpreabogado Nº 34007, con domicilio procesal en la Avenida 16. Nº 6-40, P.B. El Vigía Estado Mérida, contra la ciudadana UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.221.093, como propietaria del fondo de comercio denominado “POLLOS Y CARNES A LA BRASA “EL PRÍNCIPE” domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, por COBRO DE BOLIVARES Y HONORARIOS DE ABOGADOS.
Por auto de fecha 09 de julio de 2013 (f. 08) se le dio entrada bajo el Nº 2431-13 y mediante auto se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES.
En fecha 16 de julio de 2013, (f. 11) diligenció el ciudadano CARLOS OROZCO PACHECO, asistido por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, identificados en autos, solicitando el desglose de los documentos que corren a los folios 03, 04, 05 y en su lugar déjese copia cerificada de los mismos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013, (f. 12) se ordenó a la secretaria verificar un cómputo de los días transcurridos en este Tribunal a partir del día de Despacho siguiente al día 09 de julio de 2013, exclusive, fecha de la sentencia que dicto este Tribunal, hasta el día de Despacho del 16 de julio de 2013, inclusive, la secretaria cumplió con lo ordenado.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013, (f. 13) se declaró firme la decisión de fecha 09 de julio de 2013 y se acordó el desglose de la documentación que obra al folio 3 de este expediente para ser entregada al demandante y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada, se dejó constancia que no se acordó el desglose de los documentos que obran a losa folios 4 y 5 por cuanto los mismos obran en copias fotostáticas simples.
En fecha 25 de julio de 2013, (f. 14) diligenció el ciudadano CARLOS OROZCO PACHECO, asistido por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, dejando constancia que recibió los instrumentos por el desglose solicitado.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2372-12
CERR/ixvd.-
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