REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





RIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 29 de julio de 2.013.-
203° y 154°

Visto el pedimento contenido en la diligencia suscrita por las partes que obra al folio 40 de este expediente, mediante la cual solicitan al Tribunal la reanudación de la presente causa, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada por acuerdo común entre las partes, conforme al auto de fecha 21 de junio de 2013 (folio 35), y de acuerdo a lo solicitado por las mismas partes, mediante la diligencia a que se hizo referencia, este Tribunal reanuda la presente causa, la cual continua su procedimiento en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Asimismo, visto el contenido del acta que obra al folio 41 de este expediente, de fecha 25 de julio del año en curso, mediante la cual la parte demandada ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.750, asistida por el abogado José Antonio García Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, convino en la demanda e hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado YORMAN ENRIQUE LINARES MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.229, la cual quedó establecida en los siguientes términos:
“…La parte demandada, MARIA CHIQUINQUIRA RINCON, manifiesta que conviene en la demanda incoada en su contra, por ejecución de hipoteca, que pesa sobre un inmueble de su propiedad, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, de fecha 27/12/2006, inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre, sobre una casa para habitación, sobre terreno propio, ubicado en el Barrio 12 de Octubre, signada con el Nº 13, calle 11, entre avenidas 3 y 4, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida….Por lo expuesto, a fin de dar por terminado este proceso y prevenir litigios y consecuencias legales futuras, ofrezco cancelarle a la parte actora, en su representación judicial, YORMAN ENRIQUE LINARES MALAVE,…la cantidad de la obligación demandada, de SESENTA Y SEIS MIL (Bs. 66.000,00) representados en cheque de gerencia del Banco Fondo Común Nº 18-97459195, de fecha 23/07/2013, más la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00) representados en cheque de gerencia del Banco Fondo Común Nº 15-97459196, de fecha 23/07/2013, hasta el día 26 de marzo de 2013 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,00) en dinero efectivo que representan los intereses que se han causado hasta la presente fecha, tal como determinó el Tribunal. Igualmente cancelo y entrego al abogado la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,00) en dinero efectivo para pago de honorarios, costas y costos del presente proceso, quedando así cancelada en su totalidad la obligación demandada y estoy de acuerdo con la transacción pautada. En este estado presente la parte actora YORMAN ENRIQUE LINARES MALAVE,…expuso: Acepto la oferta de pago que en este acto me hace la demandada MARIA CHIQUINQUIRA RINCON, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio García Villasmil, de SESENTA Y SEIS MIL (Bs. 66.000,00) representados en cheque de gerencia del Banco Fondo Común Nº 18-97459195, de fecha 23/07/2013, más la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00) representados en cheque de gerencia del Banco Fondo Común Nº 15-97459196, de fecha 23/07/2013, hasta el día 26 de marzo de 2013 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,00) en dinero efectivo que representan los intereses que se han causado hasta la presente fecha, tal como determinó el Tribunal. Igualmente cancelo y entrego al abogado la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,00) en dinero efectivo para pago de honorarios, costas y costos del presente proceso y estoy de acuerdo con la transacción aquí pautada, igualmente las partes solicitan al Tribunal tanto la parte demandante como la demandada, se sirva homologar el presente acto de auto composición procesal, nos expidan copias certificadas del mismo, con el auto que lo homologue y el auto que lo declare firme y ordene el archivo del expediente…”

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se acuer.da expedir copia fotostática certificada en número de dos, del acta de fecha 25/07/2013 corriente al folio 41, del presente auto y del auto donde se declare firme la presente decisión, para ser entregadas a las partes.
Se da por terminado el procedimiento y una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.-
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,



Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2207-10
CERR/afdem.