REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 29 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia corriente a los folios 47 y 48, del presente expediente, donde consta que las partes ciudadanos José Rafael Contreras Escalante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.469.920, casado, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada Domenica Sciortino Finol, titular de la cédula de identidad Nº 8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, parte demandada; y por la otra parte el ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.282.897, soltero, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil denominada CALFA C.A. identificada en autos, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que la parte demandada a fin de dar por terminado el presente proceso incoado en su contra, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda ofrece en cancelar a la sociedad demandante, los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año en curso que ascienden a la cantidad de treinta y siete mil quinientos veinte bolívares (Bs. 37.520,oo) más las costas originadas en este proceso y el mes que está trascurriendo lo cancelará dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. b) Que solicita a la demandante celebrar un nuevo contrato de arrendamiento sobre el local objeto de la presente acción, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2013. c) Que ofrece cancelar la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) d) Que la parte actora ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, identificada en autos, aceptó para su representada el pago ofrecido por el demandado, a entera satisfacción y en suscribir nuevo contrato de arrendamiento en los términos solicitados. e) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia de la celebración de la nueva relación arrendaticia.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título V, Capítulo Dos de la Transacción y de la Conciliación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante la anterior diligencia de fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, parte demandante, aceptó el ofrecimiento realizado por el ciudadano José Rafael Contreras Escalante, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem y una vez conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Asimismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2432-13
CERR/Ma. Eugenia.-
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