REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano PLIRIO RAFAEL MELENDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.969, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Víctor Manuel Camacho Hoyola, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, de este domicilio y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, antes de proceder a la admisión de la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Revisados los particulares de la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, específicamente el particular CUARTO, donde expresa el solicitante: “Que se presenta solamente, el carnet de Circulación Original, para su vista y devolución, consignando copia fotostática del mismo, a nombre de PLIRIO RAFAEL MELENDEZ CASTILLO, con cédula de identidad Nº V-2536969, perteneciente al vehículo ya identificado, motivado al extravío del título original de propiedad del automóvil identificado supra a mi nombre”.
Segundo: Ahora bien, el Título de Propiedad del vehículo es el documento fundamental para este Tribunal, por cuanto considera que el mismo aporta información suficiente para verificar las características del vehículo objeto de la inspección judicial solicitada y por cuanto el solicitante manifiesta que dicho documento se extravió, es por lo que se hace improcedente admitir la presente solicitud.
Tercero: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano PLIRIO RAFAEL MELENDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.969, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Víctor Manuel Camacho Hoyola, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, de este domicilio y hábil.-
Publíquese y regístrese y devuélvase al solicitante dejándose copia fotostática certificada en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1445-13.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
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