REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 31 de julio de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA ACOSTA MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.605, domiciliada en El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado CÉSAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula identidad Nº V- 4.469.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.823, de este domicilio y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, vistos los pedimentos solicitados por la ciudadana MARÍA ELENA ACOSTA MONTAÑEZ, en cuanto se oficie al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B) y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), así como también, anexar al acta que se levante las improntas y evidencias recabadas a los fines consiguientes; este Tribunal niega los pedimentos solicitados por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.” (Negrita y cursiva nuestra).
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal niega los pedimentos solicitados y en relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO, por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma.
LA JUEZA
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1446-13
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/Ma.Eugenia
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