REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: MIGUEL ANGEL MALDONADO HERNANDEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Maldonado Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.287, domiciliado en la Avenida 15, del Barrio San Isidro, primer piso donde funciona la Farmacia El Terminal, Apartamento Nº 2, frente al Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado José del C. Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.621, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años, desde el año 2008, de la vida conyugal con la ciudadana Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.303.995, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 9, casa Nº 66-B, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1424-13 y se ordenó la citación de la ciudadana Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, antes identificada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de las citación es acordadas.
A los folios 9 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 17 de junio de 2013 (f. 13), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano Miguel Ángel Maldonado Hernández.
En fecha 03 de julio de 2013 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la ciudadana JUSMEIRY CAROLINA VILLARROEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.995, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, calle 9, casa Nº 66-B de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- 2) Que durante los primeros tres meses de matrimonio, todo transcurrió en completa felicidad y armonía entre ambos, pero en el cuarto mes comenzaron los problemas graves que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas de palabras que no viene al caso comentar. 3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 15, del Barrio San Isidro, primer piso Farmacia El Terminal, frente al Circuito Penal de El Vigía, Apartamento Nº 2, de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, desde el año 2008, hasta el día 05 de abril de 2008, cuando se separaron en el cual cada uno de nosotros se residenció en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo por tanto una ruptura prolongada y separados de hecho por más de cinco (5) años de la vida conyugal y fundamentada en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une. 4) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, no existe por tanto comunidad de gananciales a liquidar. Que solicita al Tribunal que la ciudadana JUSMEIRY CAROLINA VILLARROEL MENDEZ,…sea notificada en la dirección anteriormente indicada.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la ciudadana JUSMEIRY CAROLINA VILLARROEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.995, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa, calle 9, casa Nº 66-B de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Que durante los primeros tres meses de matrimonio, todo transcurrió en completa felicidad y armonía entre ambos, pero en el cuarto mes comenzaron los problemas graves que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas de palabras que no viene al caso comentar. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 15, del Barrio San Isidro, primer piso Farmacia El Terminal, frente al Circuito Penal de El Vigía, Apartamento Nº 2, de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, desde el año 2008, hasta el día 05 de abril de 2008, cuando se separaron en el cual cada uno de nosotros se residenció en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo por tanto una ruptura prolongada y separados de hecho por más de cinco (5) años de la vida conyugal y fundamentada en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, no existe por tanto comunidad de gananciales a liquidar. Que solicita al Tribunal que la ciudadana JUSMEIRY CAROLINA VILLARROEL MENDEZ,…sea notificada en la dirección anteriormente indicada.
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 17 de junio de 2013 (f. 13) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Miguel Ángel Maldonado Hernández.
En fecha 03 de julio de 2013 (f. 16) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Miguel Ángel Maldonado Hernández y Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano Miguel Ángel Maldonado Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.287, domiciliado en la Avenida 15, del Barrio San Isidro, primer piso donde funciona la Farmacia El Terminal, Apartamento Nº 2, frente al Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado José del C. Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.621, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años, desde el año 2008, de la vida conyugal con la ciudadana Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.303.995, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 9, casa Nº 66-B, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALDONADO HERNANDEZ Y JUSMEIRY CAROLINA VILLARROEL MENDEZ, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2007, la cual fue asentada bajo el Nº 110, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011
Tercero: Por cuanto los ciudadanos Miguel Ángel Maldonado Hernández y Jusmeiry Carolina Villarroel Méndez han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de liquidación, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1424-13.-
CERR/afdem.
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