REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, propuesta por la ciudadana JAIMES YAMILETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.623.933, asistido del Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.024.484, Inpreabogado No. 28.064; contra la ciudadana MARIA EDICTA ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.702.534 y la empresa mercantil AUTOVIAL, C. A., representada por el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.707.366,. Por cuanto se observa del contenido del escrito libelar que la parte actora codemanda por Nulidad de Venta de un bien mueble, adquirido durante la sociedad conyugal, presentando como instrumentos fundamentales de la demanda, en primer lugar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 9); en segundo lugar, documento de adquisición del bien mueble representado en un vehículo automotor ampliamente descrito en el texto del libelo (folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y sus respectivos vueltos). Identificándose en ambos documentos el ciudadano JESUS ALIRIO CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 8.708.062, en el primero de ellos como cónyuge de la ciudadana JAIMES YAMILETH JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. 14.623.933, parte actora; en el segundo de los documentos presentados, figuran el primero JESUS ALIRIO CONTRERAS ROSALES, ya identificado, como comprador, y la ciudadana YAMILETH JOSEFINA JAIMES, ya identificada, como su cónyuge, manifestando su conformidad con la negociación; el tercero de los instrumentos fundamentales presentados con la demanda, es un documento de compra venta (folios18 y 19), suscrito entre la aquí codemandada MARIA EDICTA ROSALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.702.534, como compradora, y la empresa mercantil AUTOVIAL, C. A., representada por el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.707.366, como empresa vendedora. Resultando la codemandada empresa mercantil AUTOVIAL, C. A., representada por el ciudadano ANGEL OSCAR RAMIREZ, ya identificado, un tercero con carácter no acreditado. Por tales razones no se admite dicha demanda.



LA JUEZ

NEDDY SALAS MOPRILLO


LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 1304 -2013.
La Sria