JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de julio de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTE: JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.328.792, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado ZORAIMA COROMOTO GOMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.312, de igual domicilio y hábil
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.328.792, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado ZORAIMA COROMOTO GOMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.312, de igual domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha tres (03) de mayo de 2013, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha seis (06) de junio de 2013, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NANCY MARINA SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.371.892, quien el día diecisiete (17) de junio del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS Y NANCY MARINA SOTO PARRA, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante La Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del estado Zulia en fecha 30 de diciembre de 1977 y expedida por la misma Prefectura . SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: Copias certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cèdulas de identidad de los hijos de los cónyuges. En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS Y NANCY MARINA SOTO PARRA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 4.328.792 y V.- 3.371.892, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos a la fecha mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1712-13. SOLICITANTE: JOSE RICARDO MONSALVE RIVAS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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