REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.-

203° y 154º

Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos, fundamentado en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS Y ROSYURI YULEIMY VIVAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-19.847.253 y V-20.397.028, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: JESUS ADOLFO FERNANDEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nº 169.081, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.699, del mismo domicilio y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles saber el interés que tiene el Estado, en mantener la institución matrimonial. Sin lograrse esta, éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil Venezolano, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídanse por secretaría Dos copias certificadas, de la separación y del presente auto.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ-

CÓNYUGES SEPARATISTAS.-


CARLOS ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS.


ROSYURI YULEIMY VIVAS ANDRADE.


ABOGADO ASISTENTE.-


JESUS ADOLFO FERNANDEZ MARQUEZ.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el Nº: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬226-2013, del libro de Entrada de Causas y se hicieron las demás anotaciones de Ley.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.