REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1 ro.) de Julio del año dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el desistimiento, el cual riela al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por la ciudadana abogada en ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.959.604, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, con domicilio procesal en la Plaza Bolívar, calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, piso 01, oficina 01, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, quien actúa con el carácter de co-apoderad judicial del ciudadano VÍCTOR UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.649, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, donde expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado en contra de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.100.513, domiciliada en la Urbanización Asoprieto, calle 5, casa Nº 4-41, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, el cual quedo en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y recibiendo instrucciones de mi representado DESISTO del presente procedimiento solicitando la homologación correspondiente y que se ordene el cierre y el archivo del presente expediente, así mismo pido que se ordene el desglose y la entrega del cheque que constituye el instrumento fundamental de la presente acción con su correspondiente Notificación de cheque devuelto que fueron acompañados con el libelo de la demanda que se encuentra bajo resguardo del Tribunal cuyas copias corren insertas en los folios (3 y 4). Es Todo…”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad en desistir de la acción propuesta por la parte actora y luego de un riguroso y minucioso análisis de dicha manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal,.
Por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del a vigente ley Adjetiva, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: VÍCTOR UZCATEGUI RIVAS, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, con el carácter de beneficiario de un (01) cheque.- DEMANDADA: GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.072.-
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