REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CICUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Trece.

203° y 154º


Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana: YOHANA CAROLINA RUIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de treinta y un años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.432.959, domiciliada en el sector Valle Grande, una cuadra más arriba de la bodega del señor Leo, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, actuando en su condición de madre legítima del Niño: BRYANT GABRIEL VALECILLOS RUIZ, de 1 año de edad y nueve meses, mediante la cual, expuso: 1) Que desiste de la demanda que por Obligación de Manutención, interpuesta en contra del padre de su hijo, ciudadano: JESUS GABRIEL VALECILLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.149.788, ya que dicho ciudadano le está pasando al niño lo que le corresponde por Obligación de Manutención, así como lo referente a vestuario, calzado y asistencia médica. 2) Así mismo, solicitó al Tribunal se archive el expediente, se acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora; en consecuencia, este Tribunal da por concluido el presente juicio y ordena el archivo del presente Expediente signado con el Nº 2013-010; igualmente, se acuerda dejar sin efecto los recaudos de citación librados al ciudadano, JESUS GABRIEL VALECILLOS TORRES; y, se insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado, devolver los referidos recaudos de citación. Y una vez consignados los mismos se archiva el expediente. Cúmplase.


MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
JUEZA TEMPORAL.


AIDA AGUILAR SALCEDO.
SECRETARIA SUPLENTE.