REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Trece.
203º y 154°
Por cuanto observa este Tribunal, que la presente Causa, signada con el Nº 2013-006, por Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, se admitió en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece, e igualmente observa esta Juzgadora, de las actuaciones que conforman la misma, que la parte actora ciudadana: ELLIS MABEL VILLARREAL OSECHAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.143.761, domiciliada en Arapuey, sector La Montalveña, calle 4, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, contra el ciudadano: JAVIER ALBERTO ANDRADE RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.299.123, domiciliado en Arapuey, calle Venezuela, sectores Unidos, casa Nº 3-12, cerca del Mercal, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; que desde la fecha en mención la parte actora ciudadana: ELLIS MABEL VILLARREAL OSECHAS, no realizo gestión alguna, para Citar a la parte demandada; y, visto que desde el día 22-03-2013 hasta la presente fecha han transcurridos más de Treinta (30) días, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por cuanto la presente decisión es apelable libremente conforme al artículo 269 ejusdem, se acuerda notificar a la Demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la parte Demandada ya que el mismo no fue citado en el presente procedimiento. Líbrese la respectiva Boleta de la parte demandada y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la notificación acordada. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
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