REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°


EXPEDIENTE NRO. 8606.-

S O L I C I T A N T ES: JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, RUPERTO JOSÉ HERNÁNDEZ TREJO Y MARIA ROSA HERNÁNDEZ TREJO.


MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 10 DE MAYO 2013.


VISTOS.-


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, RUPERTO JOSÉ HERNÁNDEZ TREJO Y MARIA ROSA HERNÁNDEZ TREJO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.034.872, 8.037.915, 9.478.260, 9.473.710 y 11.467.830, de este domicilio y hábiles, a través de su Apoderada Judicial Abogada YELIBET CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.562, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1.960, Partida de Nacimiento número 19, al año 1.958, Partida de Nacimiento número 107, al año 1.966, Partida de Nacimiento número 83, al año 1.962, Partida de Nacimiento número 43,y al año 1.967, Partida de Nacimiento número 161; Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARIA JOSEFA, siendo los Nombres correctos de la madre de los solicitantes los siguientes “JOSEFA MARÍA”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la copia de la Cedula de Identidad.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, RUPERTO JOSÉ HERNÁNDEZ TREJO Y MARIA ROSA HERNÁNDEZ TREJO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JOSÉ CLAUDIO HERNÁNDEZ TREJO, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 19, correspondiente al año 1960, obra a los folios 05 y 06.
B) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de MARÍA MERCEDES HERNANDEZ DE RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 107, correspondiente al año 1958, obra a los folios 07 y 08.
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 83, correspondiente al año 1.966, obra a los folios 09 y 10.
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de RUPERTO JOSE HERNÁNDEZ DE TREJO, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 43, correspondiente al año 1.962, obra a los folios 11 y 12.
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARÍA ROSA HERNÁNDEZ TREJO, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 161, correspondiente al año 1.967, obra a los folios 13 y 14.
F) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JOSEFA MARÍA TREJO DE HERNÁNDEZ, obra al folio 15, (Madre de los solicitantes).
G) Copia Certificada de la Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFA MARÍA TREJO DE HERNÁNDEZ, Acta número 23, obra al folio 16 y 17.
H) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 22.
I) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 25 de Mayo del corriente año, específicamente en la página 7, obra al folio (25).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre, cuyo error aparece asentado en las partidas de nacimiento de sus hijos. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondientes de los ciudadanos JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, RUPERTO JOSÉ HERNÁNDEZ TREJO Y MARIA ROSA HERNÁNDEZ TREJO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1.960, Partida de Nacimiento número 19, al año 1.958, Partida de Nacimiento número 107, al año 1.966, Partida de Nacimiento número 83, al año 1.962, Partida de Nacimiento número 43,y al año 1.967, Partida de Nacimiento número 161 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con los números 19, 107, 83, 43 y 161, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.960, 1.958, 1.966, 1.962 y 1.967 y Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos JOSE CLAUDIO HERNANDEZ TREJO, MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, MARIA MARITZA HERNANDEZ DE REINOSA, RUPERTO JOSÉ HERNÁNDEZ TREJO Y MARIA ROSA HERNÁNDEZ TREJO, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres correctos de la madre de los solicitantes, ciudadana JOSEFA, en la forma siguiente: “JOSEFA MARIA”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, el Primer día del mes de Julio de 2013.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG. /PLGA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Veintiocho de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.