REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8564


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por e ciudadano CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.622.908, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.913, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana LOURDES COROMOTO REYES CUORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.350.990, CONTRA: MAOLI TERESA CAMACHO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.921.493, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libro la boleta de intimación a la parte demandada en fecha 21 Febrero del 2.013, por este Despacho. En fecha 21 de Febrero del año en curso, la Apoderada judicial de la parte demandante Reformo la demanda. En fecha 25 de Marzo del 2013, se admitió la Reforma de la demanda y se libro la boleta de intimación. El Tribunal observa, que desde que se admitió la Reforma de la demanda, (25 de Marzo del 2013) hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la Intimación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del código antes mencionado. -------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-----------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Julio de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.