REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Julio del Dos Mil Trece.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nro. 7535.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MOLINA CONTRERAS Y ANTONIO RAMON MOLINA CONTRERAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos ELVIA LACRUZ DE RIVAS y MARIA PETRA LACRUZ ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V 9.473.977 y 8.008.447, de este domicilio y hábiles, quienes fueron legalmente citadas y comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de un lote de mejoras y bienhechurias, de fecha 12 de Junio de 2.013, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de Mejoras y Bienhechurias, de fecha 12 de Junio del 2.013 y que obra inserto al folio 02 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.