REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA


203° Y 154°


EXPEDIENTE NRO. 8586


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.300.649, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.690, en su condición de Apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TECNICOS AUTOMOTRIZ ASYS C.A., CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVO MUNDO SEGUROS C.A. REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE RAFAEL PEÑAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.146.667, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-----------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libro la boleta de intimación a la parte demandada en fecha 08 Abril del 2.013, por este Despacho. En fecha e 13 de Mayo del 2013, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, (08 de Abril del 2013) hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la Intimación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del código antes mencionado. ----------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-----------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce de Julio de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve de la mañana. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.