REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
203° y 154°
SOLICITUD NRO.7529
S O L I C I T A N T E S: MARIA ISOLINA SULBARAN Y OTROS.
M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 07 DE JUNIO DE 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISOLINA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.021.800, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado LAURA COLABERARDINO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, mediante la cual manifiesta que el causante, RAMON ALBERTO SULBARAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.473.135, y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2012, según consta en acta de Defunción Nº 32, folio 032 correspondiente al año 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de AURA ROSA SULBARAN (fallecida), es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA ISOLINA SULBARAN, JOSE TRINIDAD SULBARAN, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN DE SILVA, DANIEL SULBARAN y DIANA SULBARAN DE MONZALVE (HERMANOS), venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.800, 11.461.443, 10.105.709, 8.041.057 y 7.922.961, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO AGOSTINI ALVAREZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Junio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA ISOLINA SULBARAN, en defensa de sus intereses y de los ciudadanos JOSE TRINIDAD SULBARAN MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN DE SILVA, DANIEL SULBARAN y DIANA SULBARAN DE MONZALVE, ya identificados, que son los únicos y universales herederos del causante RAMON ALBERTO SULBARAN, quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2012, según consta en acta de Defunción Nº 32, folio 032 correspondiente al año 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida
En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. ----------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la Cédula de Identidad del causante RAMON ALBERTO SULBARAN. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 32, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 2.012. Tercero: copia certificada Acta de Defunción correspondiente a Aura Rosa Sulbarán, signada con el Nº 1.209, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Cuarto: copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA ISOLINA SULBARAN, JOSE TRINIDAD SULBARAN, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN DE SILVA, DANIEL SULBARAN y DIANA SULBARAN DE MONZALVE (HERMANOS), venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.800, 11.461.443, 10.105.709, 8.041.057 y 7.922.961, respectivamente. Quinto: Copias certificadas de Partidas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos MARIA ISOLINA SULBARAN, JOSE TRINIDAD SULBARAN MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN DE SILVA, DANIEL SULBARAN y DIANA SULBARAN DE MONZALVE (HERMANOS) y del causante Ramón Alberto Sulbarán. Sexto: Declaraciones rendidas por ante este Tribunal, correspondientes a las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN PEÑA PEREZ y OLIDA DEL CARMEN CUEVAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 3.036.761 y 5.197.843, respectivamente, de fecha 09 de Julio de 2013, que obran a los folios 24 y 25 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. -
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO SULBARAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.473.135, y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2012, según consta en acta de Defunción Nº 32, folio 032 correspondiente al año 2012, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ISOLINA SULBARAN, JOSE TRINIDAD SULBARAN, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN DE SILVA, DANIEL SULBARAN y DIANA SULBARAN DE MONZALVE (HERMANOS), venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.800, 11.461.443, 10.105.709, 8.041.057 y 7.922.961, respectivamente, de este domicilio y hábiles,
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZ:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 post meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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