REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 7532.
S O L I C I T A N T E S: ROBERTH JOHON PAREDES PEREZ Y OTROS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 de JUNIO de 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.331.130, domiciliado en Caracas y hábil; asistido por la abogada en ejercicio RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V. 3.037.026, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.513, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE EDUARDO PAREDES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.204.364, quien falleció ab-intestato el 09 de Marzo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 327, certificación de fecha 10 de Marzo del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre del solicitante: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ y de los ciudadanos: YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ Y PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 15.331.130, 15.331.131, 16.683.193, 18.040.413 y 18.040.412, y hábiles; y esposo de la ciudadana ALIDA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.373.450, según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ, PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ y ALIDA COROMOTO PEREZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante JOSE EDUARDO PAREDES NAVA, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------
Con fecha 14 de Junio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, en su condición de hijo del causante y los ciudadanos: YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ, PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ y ALIDA COROMOTO PEREZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE EDUARDO PAREDES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.204.364, quien falleció ab-intestato el 09 de Marzo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 327, certificación de fecha 10 de Marzo del año 2012, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.---
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 327, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. El causante. --------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 974, 975, 2383, 82 y 147 expedidas en fechas 24/04/2012, 14/02/2013, 11/07/2012, 11/07/2012 y 10/04/2.012, de los ciudadanos: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ, PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ. Los hijos del causante.------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 677, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, del matrimonio celebrado en fecha 31 de Agosto de 1.977, de los ciudadanos JOSE EDUARDO PAREDES NAVA y ALIDA COROMOTO PEREZ, El causante y su cónyuge.-------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ, PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ y ALIDA COROMOTO PEREZ, Los hijos del causante y conyugue del causante. ---------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JOSE RICARDO MONTILLA ROJAS Y OLGA MARIA SANCHEZ RIVAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fechas 26 de Junio del 2013 y 03 de Julio del 2013. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE EDUARDO PAREDES NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.204.364, quien falleció ab-intestato el 09 de Marzo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 327, certificación de fecha 10 de Marzo del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: ROBERT JOHON PAREDES PEREZ, YITSY COROMOTO PAREDES PEREZ, YECIKA JULIETA PAREDES PEREZ, VERIOVKA KUSKRAYAR PAREDES PEREZ, PATRICIA DEL CARMEN PAREDES PEREZ y ALIDA COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.331.130, 15.331.131, 16.683.193, 18.040.413, 18.040.412 y 6.373.450, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|