REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA



203° y 154°

SOLICITUD NRO.7511-

S O L I C I T A N T E: MANOLA JUANITA BENITEZ MOLINA.



M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 29 DE ABRIL DE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MANOLA JUANITA BENITEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.991.636, domiciliada en Caracas, y de tránsito en esta ciudad y civilmente hábil, debidamente Representada por su Apoderada Judicial Ciudadana BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, según se evidencia en documento instrumento Poder Especial; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.278, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, quienes fallecieron en fecha 16 de Noviembre de 2012 y 12 de Febrero de 2013; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, Corredor de Seguros el primero y de Oficios del Hogar la segunda, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-75.404 y 674.200, según se evidencia en las Actas de Defunciones Nros. 1459 y 196, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MANOLA JUANITA BENÍTEZ MOLINA, GUSTAVO ENRIQUE BENITEZ MOLINA, SANTIAGO ANTONIO BENITEZ MOLINA, ROSERENA COROMOTO BENITEZ MOLINA, ADRIANA ALEXANDRA BENITEZ MOLINA Y MARIA GABRIELA BENITEZ MOLINA, antes identificados, como únicos y universales herederos de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 29 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los Ciudadanos: MANOLA JUANITA BENÍTEZ MOLINA, GUSTAVO ENRIQUE BENITEZ MOLINA, SANTIAGO ANTONIO BENITEZ MOLINA, ROSERENA COROMOTO BENITEZ MOLINA, ADRIANA ALEXANDRA BENITEZ MOLINA Y MARIA GABRIELA BENITEZ MOLINA, antes identificados, que son los Únicos y Universales herederos de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, quienes fallecieron en fecha 16 de Noviembre de 2012 y 12 de Febrero de 2013, quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, Corredor de Seguros y Oficios del Hogar la segunda, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-75.404 y 674.200, según se evidencian en las Actas de Defunción No. 1459 y 196, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ya citados causantes.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción N° 1459, correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción N° 196, correspondiente a la ciudadana ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ.
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BENITEZ MOLINA.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano SANTIAGO ANTONIO BENITEZ MOLINA.
Quinto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ROSERENA COROMOTO BENITEZ MOLINA.
Sexto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MANOLA JUANITA BENITEZ MOLINA.
Séptimo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA ALEXANDRA BENITEZ MOLINA.
Octavo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA BENITEZ MOLINA.
Noveno: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MANOLA JUANITA BENITEZ MOLINA, GUSTAVO ENRIQUE BENITEZ MOLINA; copia de pasaporte del ciudadano SANTIAGO ANTONIO BENITEZ MOLINA, copia de cedula de identidad de la ciudadana ROSERENA COROMOTO BENITEZ DE MENDOZA, ADRIANA ALEXANDRA BENITEZ MOLINA y MARIA GABRIELA BENITEZ MOLINA.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, quienes fallecieron en fecha 16 de Noviembre de 2012 y 12 de Febrero de 2013; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, Corredor de Seguros el primero y de Oficios del Hogar la segunda, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-75.404 y 674.200, según se evidencia en las Actas de Defunciones Nros. 1459 y 196, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MANOLA JUANITA BENÍTEZ MOLINA, GUSTAVO ENRIQUE BENITEZ MOLINA, SANTIAGO ANTONIO BENITEZ MOLINA, ROSERENA COROMOTO BENITEZ MOLINA, ADRIANA ALEXANDRA BENITEZ MOLINA Y MARIA GABRIELA BENITEZ MOLINA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MANUEL ENRIQUE BENITEZ MOLINA y ERENA LUISA MOLINA DE BENITEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Dos minutos de la mañana.
LA SECRETARIA: