REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, DOS de Julio del Dos Mil TRECE.

203º y 154°

EXPEDIENTE Nro. 7527.
SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN PEREZ DE ROJAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: RITA COROMOTO DAVILA DE ALVAREZ y MARCO ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.466.040 y V-24.195.172, de este domicilio y hábiles, quienes fueron legalmente citados y comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de fecha 14 de Abril de 2.003, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de fecha 14 de Abril del 2003 y que obra inserto al folio 02 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.