REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 8639.

SOLICITANTES: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ Y SONIA DEL CARMEN JIMENES DE GUERERE.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)


FECHA DE ADMISION: 16 de Julio de 2013.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, Comerciante el primero y la segunda Abogada, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.782.518 y V-7.784.852, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada: LADY BENITEZ DE NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.033.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.945, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ GUERERE, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPTENCIA ORDINARIA, en fecha 04 de Junio de 2013, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:

PRIMERO: A la ciudadana SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE, ya identificada, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los bienes siguientes:
1) El vehículo, Marca: HYUNDAI; Modelo GETS (UPG) GL 1 Auto; Año: 2.008; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP8Y600532; Serial de Motor G4ED7783760; Placa VDD20H, Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1BU51BP8Y600532-1-1 Y 25759879 de fecha 22 de mayo de 2.008.
2) El INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, que forma parte integrante de la Torre ALGARROBO del CONDOMINIO SEIS del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS, destinado a vivienda, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, el apartamento está señalado con el N° 0-2, situado en la Esquina Sur de la planta baja de la Torre Algarrobo del Edificio Condominio Seis, tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (112,67 M2), Se compone de sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio, baño de servicio, oficio Dormitorio principal con baño privado, un dormitorio con baño auxiliar. Sus Linderos son los siguientes: SUR-ESTE con la fachada Sur-Este; SUR-OESTE con la fachada Sur-Oeste; NOR-OESTE con la escalera y el patio; NOR-ESTE con el Apartamento N° 0-1; con puesto de estacionamiento distinguido con el N° 35 ubicado en el Nivel Sótano del Edificio, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, en fecha 31 de enero de 1.986, registrado bajo el N° 17, Primer Trimestre, Tomo 7, y documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertador de Mérida, Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 1.988, registrado bajo el N° 18, del Protocolo Primero, Tomo 16 correspondiente al segundo trimestre del año.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

Al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ, ya identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión lo siguientes:
CIENTO TREINTA Y DOS (132) ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, “SANTA BÁRBARA CARS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción bajo el N° 72, Tomo 43-A, de fecha 30 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), siendo su última modificación el 02 de marzo del año dos mil once (2.011), bajo el N° 60, Tomo 11-A RM1.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.-