REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203º y 154°
SOLICITUD NRO. 8613
S O L I C I T A N T E: ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 30 de mayo de 2013
VISTOS
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO, de doble nacionalidad colombiano y venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.037.979, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado MARIO DIAZ GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.857, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia EL Llano Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro.2618, folio 42, correspondiente al año 1964, e igualmente aparece en el Libro de duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo …… “… es de imperiosa necesidad que mi nombre y apellido aparezcan completos en dicha partida; siendo el caso, como podrá constatar en dichas partidas de nacimientos, que aparezco como ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA, por lo que en el momento de la transcripción de dicha partida ….. se produjo un error por omisión al no dejar constancia de mis dos apellidos que son USUBILLAGA DEL HIERRO, tal y como se evidencia de mi cédula de identidad venezolana la cual anexo marcada con la letra “C”, también se evidencia de mi partida de nacimiento, que fuera registrada bajo el Nº 523, tomo 863, de los Libros de Registro Civil de la Notaría 1 del Municipio de Calí, Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “D”, constan también …copia simple de mi fe de bautismo, ….. copia de mi cédula de identidad de la República de Colombia , copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1878 de fecha 02 de Junio de 1976…. De todos éstos documentos se evidencia inteligiblemente, que mi nombre completo es ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO… aduzco mediante la presente solicitud… de que en el lugar donde aparece mis apellidos, aparezcan ambos, en el sentido, de USUBILLAGA DEL HIERRO, y, no solamente USUBILAGA…”
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al levantar el Acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia fotostática certificada de su original del acta de Nacimiento del ciudadano, ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI, expedida por El Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia de la cédula de Identidad del ciudadano Francisco José Rodríguez Rojas. C) Copia fotostática certificada de su original del ciudadano ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida D) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO E) Copia certificada de la partida de nacimiento, que fuera registrada bajo el Nº 523, tomo 863, de los Libros de Registro Civil de la Notaría 1 del Municipio de Calí, Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia. F) copia simple de fe de bautismo del ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO. G) copia de su cédula de identidad de la República de Colombia. H) , copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1878 de fecha 02 de Junio de 1976. I) Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. J) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 08 de Junio 12 de 2013.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada por el solicitante en cuanto al segundo apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada que aparece en la partida de nacimiento Nro. 2.618, folio 42, correspondiente al año 1964, del ciudadano ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, en el cual aparece el nombre del solicitante como ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA, por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nro.2618, folio 42, año 1964 correspondiente al ciudadano ROBERTO NICOLÁS USUBILLAGA JAUREGUI, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, en su duplicado, en el entendido de que aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre del ciudadano ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA, en la forma siguiente: “ALFREDO NICOLÁS USUBILLAGA DEL HIERRO” Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve de Julio de Dos Mil Trece.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
La Secretaria:
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