REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 8601.

SOLICITANTES: MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS y ALEXANDRA CRUZ AKIROV (a través de su representante ALJENDRA AKIROV LITVINOV.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

FECHA DE ADMISION: 07 de Mayo de 2013.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS y ALEXANDRA CRUZ AKIROV, venezolanos, divorciados, mayores de edad, licenciados, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.960.395 y V-15.174.203, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados: el primero por: MARGARITA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nro.8.023.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.771, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y la segunda por ALEJANDRA AKIROV, titular de cedula de identidad N° 3.840.833.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS y ALEXANDRA CRUZ AKIROV, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRNCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, , en fecha 26 de Septiembre de 2012, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al Ciudadano: MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, licenciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.960.935, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio: un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: LAU990, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK556170100730; SERIAL DE MOTOR: Z6523668; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 3; COLOR: AZUL; AÑO: 2007, TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, Certificado de Registro de vehiculo 9fcbk556170100730-1-1, de fecha 04 de junio de 2007, en cuanto al bien mueble aquí identificado, la ciudadana ALEXANDRA CRUZ AKIROV, ya identificada, a través de su representante cede, es decir traspasa en forma absoluta el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por concepto de gananciales del cónyuge MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS, por consiguiente de común acuerdo el bien mueble ya identificado, quedará en plena y exclusiva propiedad del cónyuge MARIANO JOSE NAVA CONTREAS, ya identificado, en consecuencia, liquidado, bien que conformaba parte de la comunicada conyugal.
SEGUNDA ADJUDICACION
Por cuanto los cónyuges, MARIANO JOSE NAVA CONTRERAS y ALEXANDRA CRUZ AKIROV, ya identificados se desempeñan como profesores Universitarios, y se determina de común acuerdo y es decisión, que en lo que respecta a los conceptos de las Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales y demás conceptos laborales serán única y de la exclusiva propiedad de quien lo haya generado como producto de su trabajo en la vigencia de la unión matrimonial, es decir, desde el momento del matrimonio hasta la fecha de la Sentencia definitivamente firme, en consecuencia, ambos renuncian de manera expresa a los derechos y acciones sobre la alícuota que le corresponde por comunidad de gananciales sobre los derechos y titularidad de las Prestaciones Sociales, Pasivos laborales y demás conceptos laborales del otro, y la renuncia es reciproca, en consecuencia queda liquidada, los derechos que conformaba parte de la comunidad conyugal, serán única y exclusiva propiedad del titular.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2013.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA