REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°


SOLICITUD NRO. 7536.

S O L I C I T A N T E S: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de JULIO de 2013.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, publicista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.311.575, de este domicilio y hábil; asistido por el abogado en ejercicio VICTOR R. GIL VALERA, titular de la cedula de identidad N° V. 1.407.787, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.539, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALONSO JOSE GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en Radiodiagnósticos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.375, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 504, certificación de fecha 25 de Junio del año 2013, emitida por la abogado Luis Guillermo Matheus Moreno, Registrador Civil de la Parroquia Mercedes D iaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien fuera padre del solicitante: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, publicista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.311.575, de este domicilio y hábil; y de DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.820.595, de este domicilio y hábil, esposo de la ciudadana NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ REJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.544.520, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ, DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ y NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ REJON, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante ALONSO JOSE GIL CALDERA, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------
Con fecha 01 de Julio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.



L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ, en su condición de hijo del causante y los ciudadanos: DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ y NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ REJON, ya identificados en sus condiciones de hija y conyugue del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ALONSO JOSE GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en Radiodiagnósticos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.375, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 504, certificación de fecha 25 de Junio del año 2013, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.---------------------------------


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 504, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. El causante. -----------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 108, expedida en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida del matrimonio celebrado en fecha 12 de Mayo de 1.982, de los ciudadanos ALONSO JOSE GIL CALDERA y NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ REJON, El causante y su cónyuge.------------------------- -----------------------
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 404 y 93 expedidas en fechas 20/06/2013 y 20/06/2.013, de los ciudadanos: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ Y DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ. Los hijos del causante.------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ, DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ, ALONSO JOSE GIL CALDERA y NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ. Los hijos del causante, el causante y su conyugue. --------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RENDON FERNANDEZ, ELSA MARIA PAREDES GUILLEN e ISMAEL ALBERTO ANGEL GARCIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2013. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ALONSO JOSE GIL CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en Radiodiagnósticos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.375, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 504, certificación de fecha 25 de Junio del año 2013, emitida por la abogado Luis Guillermo Matheus Moreno, Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: LUIS ALONSO GIL RODRIGUEZ, DAYRANA EDITH GIL RODRIGUEZ y NORKA BEATRIZ RODRIGUEZ REJON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.311.575, 18.820.595 y 5.544.520, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.