REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5067
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Yamilde Josefina Sánchez Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.042.911 y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Jesús Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.508 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.986 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle 24, Edificio Teleférico, piso 2, apartamento 6, Sector Parque las Heroinas, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y Jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Yamilde Josefina Sánchez Dugarte, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante GENARO SANCHEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cedula de identidad Nº V-3.498.773, quien falleció ab-intestado en fecha 05 de junio de 2013, según acta Nº 26 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, María Gisela Dugarte de Sánchez, Yamilde Josefina Sánchez Dugarte, Carmen Moraima Sánchez Dugarte, María Gisela Sánchez Dugarte, José Libardo Sánchez Dugarte, Mayreli Coromoto Sánchez Dugarte y José Iván Sánchez Quintero y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificada de la acta de matrimonio , copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple de las cédula de identidad del causante, de la esposa y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanas Zaida Beatriz Araque Rondon y Erika Janeth Contreras Marques, por ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos del causante).
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GENARO SANCHEZ MARIN , a los ciudadanos MARÍA GISELA DUGARTE DE SÁNCHEZ, YAMILDE JOSEFINA SÁNCHEZ DUGARTE, CARMEN MORAIMA SÁNCHEZ DUGARTE, MARÍA GISELA SÁNCHEZ DUGARTE, JOSÉ LIBARDO SANCHEZ DUGARTE, MAYRELI COROMOTO SÁNCHEZ DUGARTE Y JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 3.498.772, V 8.042.911, V-8.044.176, V- 9.473.557, V 10.106.255 y V-8.028.000 en su orden y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los once días del mes de julio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
LA SECRETARIA ACC.
ABG .BELINDA C. RIVAS
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 :a.m
y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
ABG .BELINDA C. RIVAS
RSMV/JAM/mzd.-
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