REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.520
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Jesús Alfredo Paparoni Méndez y Alejandro Alberto Paparoni Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-8.029.782 y 8.029.183 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abgs. Argenis José Muñoz y Flor Coromoto López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs 7.641.238 y 4.911.154 en su orden e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.265 y 21.125 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 3, Independencia, Edificio General Dávila, piso 3, oficina 31, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 768, 769 y 770 del C.P.C. y 149 de la Ley de Registro Civil).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados Argenis José Muñoz y Flor Coromoto López, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Alfredo Paparoni Méndez y Alejandro Alberto Paparoni Méndez, ya identificados, mediante el cual solicita las RECTIFICACIÓNES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números115 y 116 , correspondientes al año 1.968.
Observa el Tribunal que los solicitantes en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ahora bien, ciudadana Juez, por error involuntario del funcionario actuante para ese momento, se cometió un error en cada partida de nacimiento de nuestros representados específicamente en lo siguiente: EL nombre de la madre de ambos fue transcrito como IRMA ALEJANDRINA siendo realmente MARIA ALEJANDRINA MENDEZ ROJAS, circunstancia esta que discrepa abiertamente con todos los demás documentos que identifican a la madre común de nuestros poderdantes… (sic).
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2013, y se ordenó librar edicto, a los fines de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación.
En fecha 20 de mayo de 2.013, la parte solicitante consigno edicto publicado, a los fines de que el mismo sea agregado a los autos.
En fecha 21 de mayo de 2.013, se dicto auto agregando el edicto consignado, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 11 de junio de 2.013, se dicto auto donde se ordeno la notificación del Fiscal, así mismo se ordeno la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil devolviendo la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fechas 25 de junio de 2.013.
En fecha 27 de junio de 2.013, diligencio la parte solicitante consignando en un folio útil, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de julio de 2.023, se dicto auto agregando las pruebas promovidas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las actas de Nacimientos de los ciudadanos JESUS ALFREDO PAPARONI MENDEZ y ALEJANDRO ALBERTO PAPARONI MENDEZ.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ALFREDO PAPARONI MENDEZ y ALEJANDRO ALBERTO PAPARONI MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con los números 115 y 116, correspondientes al año 1.968.
b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ALFREDO PAPARONI MENDEZ y ALEJANDRO ALBERTO PAPARONI MENDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con los números 115 y 116 correspondientes al año 1968.
c) Copia simple de las cedulas de identidad de la madre de los solicitantes.
e) Copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA MENDEZ ROJAS, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al año 1.933, acta numero 181.
f) Copias certificadas del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA MENDEZ ROJAS, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, correspondiente al año 1.970, acta numero 11; asi mismo obra agregado al presente expediente Poder Otorgado a los abogados ARGENIS JOSE MUÑOZ y FLOR COROMOTO LOPEZ, por los ciudadanos JESUS ALFREDO Y ALEJANDRO ALBERTO PAPARONI MENDEZ.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la madre de los solicitantes en las actas de nacimiento, al colocar: “IRMA ALEJANDRINA”, siendo lo correcto: “MARIA ALEJANDRINA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimientos a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, solicitadas, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ALFREDO PAPARONI MENDEZ y ALEJANDRO ALBERTO PAPARONI MANDEZ, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 115 y 116, correspondientes al año 1.968 , donde se identifica en dichas actas el nombre de la madre de los solicitantes como “IRMA ALEJANDRINA”, debe decir “MARIA ALEJANDRINA ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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