REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.547
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.022.172 y 8.019.920 respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Erika Alejandra Vásquez Bosetti, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 10 de julio de 2013 (f. 25), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Luisa Elena González Venegas y Nelson Eduardo Paredes Peña, asistidos por la abogada Erika Alejandra Vásquez Bosetti, anteriormente identificados, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en realizar, la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante nuestra unión conyugal, disuelto por Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 2013, y el auto que la declara firme en fecha 28 de junio de 2013, en el expediente Nro. 7509; ambos sabemos que tenemos igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad, y hemos convenido en efectuar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, cede a sus hijas las ciudadanas ANDREA ESTEFANIA PAREDES GONZALEZ y VERONICA VIRGINIA PAREDES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.847.430 y 20.847.427 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre un apartamento identificado con el Nº 7-C. ubicado en el piso7, del edificio 5, del conjunto residencial Santa Bárbara II etapa, situado en el camino que conduce a la Aldea Santa Bárbara enlace con la avenida Las Américas en jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Merida. El apartamento antes identificado tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados (80 mts.2) y consta de tres (3) habitaciones principales, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, oficios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parte con apartamento 7-B y parte con hall de circulación. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento 7-D; OESTE: Con fachada oeste del edificio; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto signado con el Nº 52 y con un porcentaje de condominio de 2,857142% sobre los bienes, derechos, obligaciones comunes del edificio, 0,9523805% sobre los bienes, derecho y obligaciones comunes de la segunda etapa y de 0,505050% sobre todo el conjunto, tal y como consta en los documentos de condominio general del Conjunto residencial Santa Bárbara del Documento de Condominio particular de la Segunda Etapa y de su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Merida, de fecha 6 de abril de 1.984, inserto bajo el Nº 10, Tomo 02, Segundo Trimestre del año 1.984; 30 de mayo de 2.002, inserto bajo el Nº 48, Tomo 20, Segundo Trimestre del año 2002 y de fecha 21 de junio de 2002, inserto bajo el Nº 12, Tomo 30, Segundo Trimestre del año 2002, todos del Protocolo Primero. El apartamento antes descrito fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Ofician de registro publico del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 9 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 35, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.007. Se deja expresa constancia que sobre el bien anteriormente identificado, recae gravamen hipotecario a favor del Banco Bicentenario, cuya deuda asumirá la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS, propietaria del cincuenta por ciento (50%) restante. El inmueble ha sido valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIARES (Bs. 200.000,oo). SEGUNDO: El ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, cede a sus hijas ANDREA ESTEFANIA PAREDES GONZALEZ Y VERONICA VIRGINIA PAREDES GONZALEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 20.847.430 y 20.847.427 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 576 de la sección A-6 del Jardín “La Inmaculada”, del cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Merida destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos. La parcela antes identificada tiene una superficie de Tres metros cuadrados (3 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: La parcela Nº 575. SUR: La parcela Nº 577, ESTE: La parcela Nº 568, OESTE: La parcela Nº 584, tal y como consta en documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 21 de abril de 1.977, inserto bajo el Nº 11, folio 32, Tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1977. La parcela de terreno antes descrita les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de agosto de 1.988. Valorado dichos derechos y acciones en BOLIVARES CINCO MIL (Bs.5.000,oo). TERCERO: Así mismo acuerdan que los montos de dinero derivados de pasivos y conceptos laborales quedaran en propiedad de cada uno de los solicitantes
Como consecuencia de los anteriores Acuerdos y Adjudicaciones, a partir de la fecha de la Declaratoria Judicial de HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se dicte por este Tribunal con motivo de la presente solicitud, los mencionados Bienes y Derechos dejarán de pertenecer a Nuestra Comunidad Conyugal, quedando cada uno de nosotros con la única y exclusiva propiedad de los bienes y derechos antes adjudicados, incluso disponer de los mismos sin necesidad de ninguna otra autorización posterior al efecto, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. En consecuencia cualquier bien que adquiramos posterior a este acto, pertenecerán única y exclusivamente al patrimonio de cada uno de los solicitantes.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS y NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 19 de junio de 2.013. Anexo “A”.
2°) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida, en fecha 9 de marzo de 2.007, inserto bajo el Nº 35, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007. Anexo “B”.
3°) Copia certificada del documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 23 de agosto de 1988, inserto bajo el Nº 35, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988. Anexo “C”
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS y NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdisccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS y NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS Y NELSON EDUARDO PAREDES PEÑA, se realizará de la forma siguiente: 1- A las ciudadanas ANDREA ESTEFANIA PAREDES GONZALEZ y VERONICA VIRGINIA PAREDES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.847.430 y 20.847.427 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre un apartamento identificado con el Nº 7-C. ubicado en el piso7, del edificio 5, del conjunto residencial Santa Bárbara II etapa, situado en el camino que conduce a la Aldea Santa Bárbara enlace con la avenida Las Américas en jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Merida. El apartamento antes identificado tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados (80 mts.2) y consta de tres (3) habitaciones principales, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, oficios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parte con apartamento 7-B y parte con hall de circulación. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento 7-D; OESTE: Con fachada oeste del edificio; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto signado con el Nº 52 y con un porcentaje de condominio de 2,857142% sobre los bienes, derechos, obligaciones comunes del edificio, 0,9523805% sobre los bienes, derecho y obligaciones comunes de la segunda etapa y de 0,505050% sobre todo el conjunto, tal y como consta en los documentos de condominio general del Conjunto residencial Santa Bárbara del Documento de Condominio particular de la Segunda Etapa y de su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Merida, de fecha 6 de abril de 1.984, inserto bajo el Nº 10, Tomo 02, Segundo Trimestre del año 1.984; 30 de mayo de 2.002, inserto bajo el Nº 48, Tomo 20, Segundo Trimestre del año 2002 y de fecha 21 de junio de 2002, inserto bajo el Nº 12, Tomo 30, Segundo Trimestre del año 2002, todos del Protocolo Primero. El apartamento antes descrito fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Ofician de registro publico del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 9 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 35, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.007. Se deja expresa constancia que sobre el bien anteriormente identificado, recae gravamen hipotecario a favor del Banco Bicentenario, cuya deuda asumirá la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS, propietaria del cincuenta por ciento (50%) restante quien queda en plena propiedad, posesión y dominio del referido 50% del inmueble antes descrito. El inmueble ha sido valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 2- A las ciudadanas ANDREA ESTEFANIA PAREDES GONZALEZ y VERONICA VIRGINIA PAREDES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nºs 20.847.430 y 20.847.427 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 576 de la sección A-6 del Jardín “La Inmaculada”, del cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Merida destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos. La parcela antes identificada tiene una superficie de Tres metros cuadrados (3 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: La parcela Nº 575. SUR: La parcela Nº 577, ESTE: La parcela Nº 568, OESTE: La parcela Nº 584, tal y como consta en documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 21 de abril de 1.977, inserto bajo el Nº 11, folio 32, Tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1977. La parcela de terreno antes descrita les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de agosto de 1.988 y el 50% restante queda en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ VENEGAS. Valorado dichos derechos y acciones en BOLIVARES CINCO MIL (Bs.5.000,oo). 3-: Así mismo acuerdan que los montos de dinero derivados de pasivos y conceptos laborales quedaran en propiedad de cada uno de los solicitantes.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
sgss.
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