REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.529
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina venezolanos, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.239.106 y V-8.031.100 respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Luzmila Rangel García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.270, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 88.471 mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Don Pancho, avenida Uzcategui, casa Nº 2-24, Mérida estado Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 31 de mayo de 2013 (f. 27), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina , asistidos por la abogada Luzmila Rangel García, anteriormente identificada, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
De conformidad con el Artículo 186 del Código Civil Venezolano y el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a solicitar formalmente la liquidación de los bienes de nuestra unión Matrimonial, descritos a continuación:PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No.162, Lote 8 y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte de la “URBANIZACIÓN DON PERUCHO”, ubicado en el sitio “La Vega del Arenal”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Esta parcela de terreno tiene un largo de 20,00 mts., y un ancho de 6,00 mts., con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts.2), colinda: al Norte con Zona Verde, al Sur: con Avenida Tres. Al Este con parcela 161. Al Oeste con Parcela 163. Le corresponde un porcentaje de 0,0776%. Cuya propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1994, bajo el No.29, Protocolo Primero, Tomo 24 del Cuarto Trimestre del citado año. Anexamos original marcado con la letra “B”. Y la constancia de liberación de la Hipoteca en original, marcado con la letra “B-1”. En el momento de la compra de este inmueble, la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, está identificada en el texto del documento de la siguiente manera: portuguesa, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.172.242; razón por la cual se anexa a este escrito la copia simple de la Gaceta Oficial No.4.976 Extraordinario, donde consta la Naturalización de la misma y por tanto, el cambio de cédula de identidad, marcada con la letra “C”. Actualmente este inmueble está valorado en SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.760.000,00).
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA308JG, Serial N.I.V.: 9FBBB1R018M001683, Serial Carrocería: 9FBBB1R018M001683, Serial Chasis: 9FBBB1R018M001683, Serial Motor: P743Q084522, Marca: RENAULT, Modelo: CLIO 1.6 AUT, Año Fabricación: 2007, Año Modelo: 2008, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 9FBBB1R018M001683-1-1, signado con el No.309100376785 de fecha 16 de Febrero de 2013. Anexamos original marcado con la letra “D”. Actualmente estimado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00).
De estos bienes adquiridos, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, según los artículos mencionados al comienzo, acuerde la liquidación que de común acuerdo y según nuestra voluntad…(sic).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, en fecha 10-01-12 y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 18-01-2012.
2°) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble expedida por el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida.
3°) Copia simple de certificado de registro de vehiculo Nº 309100376785.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Alexandra María de Freitas Goncalves y José Gregorio Barrios Marquina, se realizará de la forma siguiente:
La cónyuge ALEXANDRA MARÍA DE FREITAS GONCALVES, se le adjudica en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No.162, Lote 8 y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte de la “URBANIZACIÓN DON PERUCHO”, ubicado en el sitio “La Vega del Arenal”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Esta parcela de terreno tiene un largo de 20,00 mts., y un ancho de 6,00 mts., con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts.2), colinda: al Norte con Zona Verde, al Sur: con Avenida Tres. Al Este con parcela 161. Al Oeste con Parcela 163. Le corresponde un porcentaje de 0,0776%. Cuya propiedad fue adquirida según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 1994, bajo el No.29, Protocolo Primero, Tomo 24 del Cuarto Trimestre del citado año. Y la constancia de liberación de la Hipoteca en original. En el momento de la compra de este inmueble, la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, está identificada en el texto del documento de la siguiente manera: portuguesa, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.172.242; razón por la cual se anexa a este escrito la copia simple de la Gaceta Oficial No.4.976 Extraordinario, donde consta la Naturalización de la misma y por tanto, el cambio de cédula de identidad,.Actualmente este inmueble está valorado en SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.760.000,00).
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA308JG, Serial N.I.V.: 9FBBB1R018M001683, Serial Carrocería: 9FBBB1R018M001683, Serial Chasis: 9FBBB1R018M001683, Serial Motor: P743Q084522, Marca: RENAULT, Modelo: CLIO 1.6 AUT, Año Fabricación: 2007, Año Modelo: 2008, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículo 9FBBB1R018M001683-1-1, signado con el No.309100376785 de fecha 16 de Febrero de 2013. Anexamos original marcado con la letra “D”. Actualmente estimado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00).

Al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS MARQUINA, recibirá la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 400.000,00) en compensación por su cuota parte de los bienes adjudicados a la ex cónyuge Alexandra María De Freitas Goncalves, es decir el 50% de los mismos, dicha cantidad será pagada por medio de un crédito hipotecario que se tramitara por el Banco de Venezuela.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve


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