REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7516
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Rafael Benito Jerez Ovalles y Rosalina Mendoza de Jerez venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.038.670 y V- 9.012.612 en su orden, domiciliados el primero en avenida l7, entre calle 19 y 20, casa Nº 19-53 de esta ciudad de Mérida y la segunda en Residencias los Samanes, Torre “B”, piso 02, apto Nº 02-01 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Miguel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.063.761, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.271 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de mayo de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Rafael Benito Jerez Ovalles y Rosalina Mendoza de Jerez , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.038.670 y V- 9.012.612 en su orden, domiciliados el primero en avenida l7, entre calle 19 y 20, casa Nº 19-53 de esta ciudad de Mérida y la segunda en Residencias los Samanes, Torre “B”, piso 02, apto Nº 02-01 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de mayo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Rafael Benito Jerez Ovalles y Rosalina Mendoza de Jerez, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de octubre del año 1991, según acta Nº 43. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RAFAEL BENITO JEREZ OVALLES Y ROSALINA MENDOZA DE JEREZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 27 de mayo de 2013y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL BENITO JEREZ OVALLES Y ROSALINA MENDOZA DE JEREZ, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de octubre del año 1991 según acta Nº 43. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Rafael Benito Jerez Ovalles y Rosalina Mendoza de Jerez, han manifestado que procrearon dos ( 2) hijos, pero son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.