REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7523
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Carmen Aurora León Lacruz y Luis Eloy Andrade Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.035.112 y V- 8.030.465 en su orden, domiciliados la primera en el Sector los Higuerones, casa s/N San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en el Sector Mucuy Alta Hacienda y Vega de Tabay, cas s/n Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Dora Alicia Maldonado de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.825, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.845 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: En Rafael de Tabay, final calle la Lugareña Nº 012 Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 20 de mayo de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Carmen Aurora León Lacruz y Luis Eloy Andrade Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.035.112 y V- 8.030.465 en su orden, domiciliados la primera en el Sector los Higuerones, casa s/N San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en el Sector Mucuy Alta Hacienda y Vega de Tabay, cas s/n Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de mayo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Carmen Aurora León Lacruz y Luis Eloy Andrade Moreno, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 18 de junio del año 1986, según acta Nº 20 SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Carmen Aurora León Lacruz y Luis Eloy Andrade Moreno, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 27 de mayo de 2013y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN AURORA LEÓN LACRUZ Y LUIS ELOY ANDRADE MORENO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha 18 de junio del año 1986 según acta Nº 20. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Carmen Aurora León Lacruz y Luis Eloy Andrade Moreno, han manifestado que procrearon dos ( 2) hijos, pero son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.