REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de julio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º
SOLICITANTE: ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.266, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de la SUCESIÓN ALEJANDRO DALLOS PÉREZ, conformada por los ciudadanos ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS, MAGALY COROMOTO DALLOS AVENDAÑO, SANDRA DALLOS AVENDAÑO, MARBELLA JOSEFINA DALLOS AVENDAÑO, ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, ROSANA DALLOS AVENDAÑO Y JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO asistidos por los ABGS. CESAR DANIEL DELGADO LUCES Y NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.148.963 y V-14.131.122, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 98.369 y 112.322 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.687.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.266, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de la SUCESIÓN ALEJANDRO DALLOS PÉREZ, conformada por los ciudadanos ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS, MAGALY COROMOTO DALLOS AVENDAÑO, SANDRA DALLOS AVENDAÑO, MARBELLA JOSEFINA DALLOS AVENDAÑO, ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, ROSANA DALLOS AVENDAÑO Y JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO asistidos por los ABGS. CESAR DANIEL DELGADO LUCES Y NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.148.963 y V 14.131.122, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 98.369 y 112.322 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 663.471, quien falleció en el kilómetro 103, vía Orope Aserradero Catatumbo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), a su persona en su condición de legítimo hijo, a la ciudadana ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS, en su condición de esposa y a sus hermanos MAGALY COROMOTO DALLOS AVENDAÑO, SANDRA DALLOS AVENDAÑO, MARBELLA JOSEFINA DALLOS AVENDAÑO, ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, ROSANA DALLOS AVENDAÑO Y JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción N° 99, del causante ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), (folio 10).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio N° 35, folio 39, de los ciudadanos ALEJANDRO DALLOS Y ANA OLIVA AVENDAÑO, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2.013), (folio 11 y su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 2290, folio 65, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), del ciudadano JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 2931, folio 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), de la ciudadana MAGALY COROMOTO DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 1239, folio 244, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 2179, folio 244, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), de la ciudadana ROSANA DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 152, folio 153, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), de la ciudadana esposa del causante ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS, inserta bajo el N° 163, folio 53, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y de la ciudadana SANDRA DALLOS AVENDAÑO, inserta bajo el N° 2045, folio 144, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2.013). (folios 12 al 18)

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO, ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS, MARBELLA JOSEFINA DALLOS DE CARROCCI, SANDRA DALLOS AVENDAÑO, ROSANNA DALLOS AVENDAÑO Y MAGALY COROMOTO DALLOS DE GARRIDO. (folios 19 al 25).

QUINTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISABEL DE JESÚS FRANCO CASTAÑEDA Y VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2.013), insertas a los folios 30 y 31.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuadas en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ANA OLIVA AVENDAÑO DE DALLOS en su condición de cónyuge y a sus hijos ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, MAGALY COROMOTO DALLOS AVENDAÑO, SANDRA DALLOS AVENDAÑO, MARBELLA JOSEFINA DALLOS AVENDAÑO, ALEJANDRO DALLOS AVENDAÑO, ROSSANA DALLOS AVENDAÑO Y JOSÉ GREGORIO DALLOS AVENDAÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO DALLOS PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.