EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Del folio 379 al 405 del expediente, obra sentencia definitiva dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conociendo en segunda instancia, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), decretada definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), en cuyo particular tercero de su parte dispositiva estableció:
“TERCERO: Se ordena al ciudadano CARLOS JULIO ARELLANO PÉREZ, en su condición de Representante de la Empresa Mercantil MÓDULOS ANDINOS C.A., cumplir con todos los requerimientos exigidos por la Ley, a los fines que a la brevedad gestione y tramite por ante los organismos correspondientes el permiso de habitabilidad del urbanismo al cual pertenece el inmueble en cuestión, para que una vez obtenido, se proceda a la protocolización de la venta por ante la Oficina de Registro respectiva y la entrega material del inmueble, previo el pago del saldo restante, es decir, la cantidad de noventa mil bolívares fuertes (Bs.90.000,00), que los ciudadanos BLAS ERNESTO PÉREZ MENDOZA y MARÍA DE LOS ÁNGELES DOS SANTOS DOS REIS, deberán entregar a la empresa constructora demandada”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada, a saber la sociedad mercantil “MÓDULOS ANDINOS, C.A.” (MOACA), representada por su Presidente, el ciudadano CARLOS JULIO ARELLANO PÉREZ, consignó a través de diligencia de fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), el correspondiente permiso de habitabilidad, por lo cual se debe proceder a la protocolización de la venta del inmueble en cuestión ante la Oficina de Registro respectiva, previo el pago de los NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), por parte de la demandante. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, éste Juzgado por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 1.168 del Código Civil, EXHORTA a la parte demandante a que proceda a dar cumplimiento al fallo proferido, esto es consignar a través de cheque de gerencia y a nombre de la demandada, sociedad mercantil “MÓDULOS ANDINOS, C.A.” (MOACA), la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), para proceder en la continuidad de la ejecución, para lo cual se ordena la notificación de la parte demandante. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

Se libró boleta de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.