EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida doce (12) de julio de dos mil trece (2.013).-

203° y 154°

Visto el escrito de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), otorgado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 2.755.991, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado Pablo Izarra González, agregado al folio veintiuno (21), por medio del que manifiesta no sostener ninguna relación arrendaticia con el consignatario de autos, no siendo por ende beneficiario de la presente consignación arrendaticia; así mismo, visto el escrito de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), otorgado por el ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 12.956.232, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, agregado al folio veintiocho (28), a través del cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el presente expediente y, vistas finalmente sendas diligencias de fecha diez (10) de junio y diez (10) de julio de dos mil trece (2013), suscritas por la representación judicial del consignatario, ciudadano HERNI VERGARA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 27.472.966, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, a través de las cuáles insiste en el carácter de arrendador – beneficiario que posee el ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, es por lo que ésta Juzgado estima estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Por todo lo expuesto y por cuanto resulta de vital importancia a los efectos de resolver el requerimiento de entrega de dinero, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 ejusdem, se ORDENA abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día en que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, con el objeto que los intervinientes promuevan los elementos de convicción que estimen pertinentes para determinar quiénes son los beneficiarios de la consignación arrendaticia contraída en autos. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.

Se libraron boletas de notificación.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 07.

Sria