EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA Y JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 10.718.057 y V – 13.099.248, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 8.023.675 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.375.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA Y JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 10.718.057 y V – 13.099.248, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 8.023.675 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EVELIDES GAVIDIA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.005, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Los Curos, parte baja, calle 12, casa N° 2, en fecha veinte (20) de junio del año 2.009, según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 27, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), en su condición de legítimos hijos.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante EVELIDES GAVIDIA DE ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 27, correspondiente al año dos mil nueve (2.009) (Folio 6).

B)-, Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2610, folio N° 635, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (Folio 13).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 128, folio N° 134, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (Folio 7).


E)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVELIDES GAVIDIA DE ROJAS, MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA y JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA (Folios 2, 3 y 4).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: ROSALBA GUTIÉRREZ MOLINA Y YELITZA DEL CARMEN MATA RANGEL quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2.011), (folios 15 y 16).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2.011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL ROJAS GAVIDIA Y JESÚS ALBEIRO ROJAS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V - 10.718.057 y V – 13.099.248, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIDES GAVIDIA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.005, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Los Curos, parte baja, calle 2, casa N° 2, en fecha veinte (20) de junio del año 2.009, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. ABREU D


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.



Sria.