EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.026.496, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.024.728, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 110.038, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nro 7.695.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.026.496, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.024.728, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 110.038, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ELIGIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y cinco años de edad (65), titular de la cédula de identidad Nro V-3.323.531, natural del estado Lara, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (HULA), en fecha veinte (20) de enero del año dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción Nro 43, correspondiente al año 2.013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su esposa MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificada y a sus hijos, MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ROJAS, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS Y NATHALY GISELLE RODRÍGUEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.026.496, V-13.803.077, V-14.401.811, V-18.123.074 y V-19.592.692, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO ELIGIO RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, Nro 43, correspondiente al año 2.013. (Folio 5 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos FRANCISCO ELIGIO RODRÍGUEZ y MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el acta Nro 36, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). (Folio 6).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 882, folio 307, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folio 7).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 941, folio 54, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 8).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 167, folio 168, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (Folio 9).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NATHALY GISELLE RODRÍGUEZ VALLADARES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 122 folios 189 y 190, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). (Folio 10).

G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ELIGIO RODRÍGUEZ, MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ROJAS, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, NATHALY GISSELLE RODRÍGUEZ VALLADARES. (Folios 3, 11, 12, 13, 14, 15).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: JOSEFINA DUGARTE PEÑA y MARÍA YOLANDA UZCÁTEGUI DE DUGARTE, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2.013). (Folios 21 al 24).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diez (10) de julio del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, MARGARITA ROJAS DE RODRÍGUEZ, MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ROJAS, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ ROJAS, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, NATHALY GISSELLE RODRÍGUEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.026.496, V-13.803.077, V-14.401.811, V-18.123.074, V-19.592692 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ELIGIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y cinco años de edad (65), titular de la cédula de identidad Nro V-3.323.531, natural del estado Lara, quien falleció AB-INTESTATO, en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (HULA), en fecha veinte (20) de enero del año dos mil trece (2.013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nro 08.


Sria.