EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –3.496.602, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS OSCAR TORRES PIÑA, JOSEFA MARÍA TORRES PIÑA, CARMEN ELENA TORRES DE BRICEÑO, MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, NANCY COROMOTO TORRES DE ZERPA y LEVIS MARÍA TORRES DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.198.856, V- 5.198.857, V- 2.459.592, V- 8.019.736, V- 8.038.132 y V- 8.038.138, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GRACIELA GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.187.493, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.912, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Av. Ezio Valeri, frente a Villas Verónica, casa N° 14 (al lado de la casa blanca), Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie aproximada de 1.527,30 mts cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una extensión de 39,11 mts cuadrados con la Av. Ezio Valeri Moreno, FONDO: en una extensión de 30,60 mts cuadrados, en parte con el Colegio San Luís y en parte con Residencias El Rodeo. COSTADO DERECHO: en una extensión de 87.5 mts cuadrados, con Residencias El Rodeo. COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de 97.87 mts cuadrados, con propiedad que es o fue del Ing. Rafael Uzcategui (casa blanca). Con un área de construcción de trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 mts2), constituidas dichas bienhechurias por una casa compuesta por sala, cocina, comedor, seis (6) habitaciones, tres (3) baños, sala de oficios y patio, todo construido con paredes de bloques de arcillas, frisos lisos, pintura de caucho, rejas de hierro y pisos de cemento pulido, cerámica en baño y cocina y un (1) dormitorio con piso de caico color rojo, techo de acerolit y un diez por ciento de una losa de concreto. Anexo consta de un porche, un dormitorio, una cocina, un baño, todo con techo de estructura metálica, paredes de bloque de arcillas, frisos lisos, pinturas de caucho, rejas de hierro, pisos de cemento pulido, el baño y la cocina con revestimiento de cerámica; un local, con techo de estructura metálica, paredes de bloques de arcillas, frisos lisos, pisos de cemento pulido. Auto lavado: estructura de techo metálico sin paredes, piso de cemento rustico, techo cubierto con loza de concreto y acerolit, fosa para lavado de carros y cambio de aceite. Todas las bienhechurias constan de ventanas de jambas (4), (2) correderas, (2) batientes, puertas de hierro (5), (3) de maderas entamboradas, (8) rejas de hierro y un (1) portón de hierro. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 584.396,22). En fecha once (11) de julio de 2013, fueron presentados y rindieron declaración por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, los ciudadanos GUSTAVO ARAUJO VERA y RODOLFO JOSÉ MENDOZA DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.660 y V- 4.486.185, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que si conocen a los hermanos TORRES PIÑA y las construcciones y bienhechurias las cuales fueron hechas por ellos, así como también que los hermanos TORRES PEÑA sufragaron con su propio dinero la mano de obra, los materiales y accesorios que forman parte de las bienhechurias realizadas, de igual manera dan fe que los hermanos TORRES PIÑA han vivido en forma pacifica y sin interrupción de ningún tipo por mas de cincuenta (50) años y dan constancia que la construcción tiene un valor aproximado de quinientos a seiscientos mil bolívares. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del informe de avalúo, copia simple del plano arquitectónico, debidamente certificado por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, igualmente de la factura del servicio eléctrico expedida por CORPOELEC, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –3.496.602, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JESÚS OSCAR TORRES PIÑA, JOSEFA MARÍA TORRES PIÑA, CARMEN ELENA TORRES DE BRICEÑO, MIRIAM TERESA TORRES PIÑA, NANCY COROMOTO TORRES DE ZERPA y LEVIS MARÍA TORRES DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.198.856, V- 5.198.857, V- 2.459.592, V- 8.019.736, V- 8.038.132 y V- 8.038.138, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE JOSÉ IGNACIO TORRES PIÑA y sus hermanos, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria