REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio de 2.013, suscrita por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2.013) y decretada firme en fecha veintisiete (27) de junio de 2.013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la Avenida Los Próceres, diagonal al semáforo de los Sauzales, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, constituido por una parcela de terreno, parte de mayor extensión, de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.177 m2) y un depósito fabricado en bloque y techo de zinc de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2), siendo sus linderos los siguientes: SURESTE-FRENTE: Avenida Los Próceres, NORESTE-FONDO: Con terrenos propiedad del aquí demandante, SUROESTE-COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad del aquí demandante y por el NORESTE-COSTADO IZQUIERDO: Terrenos que son o fueron del Dr. PEDRO PINEDA LEÓN, libre de personas, animales, muebles y cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.