EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

Visto que el presente procedimiento se inicia a través de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6853.929, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.372, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES (DROLANCA C.A.) Y visto igualmente que tal como consta al folio doscientos ochenta y seis (286) la parte demandada siendo la oportunidad para que a titulo de contestación expongan lo que estimen pertinente no compareció ni por si ni por medio de apoderado, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ORDENA ABRIR UNA ARTÍCULACIÓN PROBATORIA DE OCHO DÍAS de despacho con el objeto de que las partes intervinientes prueben sus argumentos de hecho en esta etapa Declarativa del presente procedimiento y así dictaminar sobre el derecho que tiene la parte accionante a intimar sus honorarios. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copio y publico, siendo las 09: 30 de la mañana. quedando su asiento en el libro diario bajo el nº 01

sria.