EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154°

Vista la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), declarada definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), la cual fuera consignada en copia certificada por la parte demandada en la presente causa, a través de diligencia de fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: Por cuanto de la revisión exhaustiva y detallada de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente civil número 23.063, el cual contiene la DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA MÉNDEZ DE AGUILAR, identificada en autos, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA MÉNDEZ DE ANGARITA, también identificada y en el cual se está discutiendo la titularidad de la propiedad del inmueble del cual se demanda su REIVINDICACIÓN en la presente causa y por cuanto dicha decisión resuelve la cuestión prejudicial que suspendió la presente causa, tal y como se dispuso a través de sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), agregada del folio 74 al 81, es por lo que éste tribunal ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA; en consecuencia, se ordena la notificación de las partes intervinientes, con el objeto que, pasados que sean diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra y así dar continuidad al íter procesal. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.
Se libraron boletas de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 38.

Sria